Hasta el día 20 de diciembre está abierta la segunda convocatoria de Proyectos No Productivos de la Medida 19 «LEADER» del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 gestionadas por el Grupo de Acción Local ADRI Ribera del Duero Burgalesa.
La presente convocatoria tiene por objeto financiar inversiones en Proyectos No Productivos, estas incluyen:
1) Estudios o publicaciones sobre los sectores productivos o sobre la zona en general.
– Estudios y publicaciones para el conocimiento de los mercados turísticos, y en general, todos aquellos que posibiliten un mejor desarrollo del sector turístico en el medio rural.
– Estudios y publicaciones relacionados con la producción de especialidades locales relacionadas con la agricultura, ganadería y la silvicultura.
2) Inventario, restauración, protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales, arquitectónico, etnográfico, etc.
– Inventario, restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés histórico, artístico, cultural o turístico.
– Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico existente.
– Protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales y del paisaje.
3) Actividades promocionales, certámenes feriales, etc., relacionados con el territorio o los sectores productivos.
– Actividades de promoción de carácter genérico, tanto de servicios turísticos, como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en una política de calidad.
– Apoyo a la difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.
4) Estudios de mercado.
– Estudios de los mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución.
En los siguientes enlace pueden encontrar todo lo referente a dicha convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, nº 223 del lunes, 27 de noviembre de 2017:
Resumen Plan de Desarrollo Local 2014-2020
Procedimiento Interno de Gestión
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS – Convocatoria de Ayudas No Productivas ADRI Ribera del Duero
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS – ANEXO 35.1 GAL. Solicitud de ayuda Productivos y No Productivos
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS – ANEXO 18 GAL. Declaraciones y compromisos del solicitante Productivos y No Productivos
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS – ANEXO 20 GAL. Memoria proyectos No Productivos
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS – Documentación a aportar proyectos No Productivos
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS – Criterios de Selección y Baremación Proyectos No Productivos
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS – ANEXO A. Descripción Proyectos No Productivos
Se incluirán proyectos hasta 1.000.000 de euros de inversión bruta total.
Según el capítulo IV artículo 13.2 de la ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo ”El importe máximo de la inversión auxiliable (proyecto con entidad propia y actividad sustantiva e indivisible que permita por si mismo desarrollar el objeto de la inversión) por cada proyecto será de un millón de euros.”
Asimismo se establece un máximo de subvención por proyecto de 15.000,00 €. En el Procedimiento Interno de gestión se establecen dos fases de 100 puntos, la primera supondrá decidir si puede ser subvencionable o no y la segunda definirá el % de ayuda. El límite máximo de intensidad de la ayuda será del 100% para las entidades locales (ayuntamientos, juntas vecinales y mancomunidades) y el Grupo de Acción Local y del 90% para el resto de los beneficiarios y teniendo en cuenta aquellas limitaciones que se establezcan en el Procedimiento Interno de Gestión, y la necesidad de cubrir 20 puntos en la fase de selección.
Serán subvencionables aquellas actividades proyectos que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a:
a) La utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.
b) La mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
c) La valorización de los productos locales, en particular facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuación de tipo colectivo.
d) La valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000.
e) Las estructuras de uso común de interés general en la zona.
f) Cualquier otra actividad incluida en la Estrategia de Desarrollo Local y en el Régimen de Ayudas.
LIMITACIONES.
- No serán subvencionables las inversiones o gastos anteriores al acta de no inicio. No obstante, a petición razonada del promotor del proyecto, el GAL, podrá autorizar los gastos anteriores correspondientes a honorarios técnicos y gastos de estudios de viabilidad.
- La adquisición de equipos de segunda mano, no será auxiliable.
- El I.V.A. no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable conforme al impuesto.
- No serán subvencionables las aportaciones en especie.
- Los proyectos deberán estar totalmente finalizados y en condiciones operativas para cumplir el destino para el que estaban previstos, en el momento de la certificación y en cualquier caso antes de que finalice el plazo establecido en el contrato para la ejecución de los mismos.
- Los proyectos de inversión deben suponer una novedad o implicar una transformación sustancial respecto de la situación inicial. No son elegibles los gastos que supongan meras reparaciones, obras de mantenimiento o sustitución de equipos o de maquinaria sin que supongan mejoras.
- Además, no se podrán financiar, salvo en proyectos de rehabilitación del patrimonio arquitectónico, inversiones en inmuebles cuando los mismos no vayan a destinarse a una finalidad o utilidad determinada, y estén en condiciones de llevar a cabo la misma en el momento de la certificación y en cualquier caso antes de que finalice el plazo establecido en el contrato para la ejecución de los mismos.
La compra de terrenos e inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones:
Compra de terrenos:
- Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
- El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total subvencionable.
- Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado (Agente de la Propiedad Inmobiliaria o similar) o de un organismo debidamente autorizado (Cámara Oficial, etc.) que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.
Compra de inmuebles
- a) Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
- b) Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado y que el edificio se ajusta a la normativa nacional aplicable al proyecto.
- c) El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención pública.
- e) El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.