Convocatoria de subvenciones dirigidas al mantenimiento y reactivación de la actividad económica en el medio rural de la provincia de Burgos durante la crisis provocada por el Covid-19


 

SODEBUR y las Asociaciones de Desarrollo Rural han colaborado en los últimos años en el desarrollo de sus estrategias territoriales. Se ha trabajado de manera conjunta y coordinada en el desarrollo de la estrategia provincial, así como en el de las estrategias de cada una de las áreas territoriales de la provincia.

Dada la excepcionalidad de la situación en este año 2020, causada por una crisis sanitaria sin precedentes por el COV-19 e inmersos en una situación de estado de alarma a nivel nacional desde el 14 de marzo, la crisis económica derivada del mismo y el impacto que va a tener en el medio rural, sus autónomos y empresas, ha surgido la necesidad de actuar de forma específica para contener sus consecuencias. Desde SODEBUR y las ADRS se ha determinado orientar el convenio de colaboración entre ambos correspondiente al ejercicio 2020, a la definición y puesta en marcha de medidas de dinamización económica y social que permitan paliar, en la medida de lo posible, dicha crisis económica en el medio rural de la provincia de Burgos.

 

De dicha colaboración, nace la presente convocatoria de subvenciones dirigidas al mantenimiento y reactivación de la actividad económica en el medio rural de la provincia de Burgos durante la crisis provocada por el Covid-19.


Objeto de la ayuda:

Paliar la situación de pérdida económica directa de las personas físicas (autónomos) y/o jurídicas del medio rural de la provincia, consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la
crisis sanitaria originada por el COVID-19. Su finalidad es contribuir al mantenimiento y reactivación de la actividad económica, en 2 líneas de actuación diferenciadas: línea de mantenimiento del tejido empresarial, y línea de reactivación, diversificación y/o acondicionamiento del negocio para retomar y/o continuar el desarrollo de la actividad:

Ambas líneas de actuación (de los apartados 2.1 y 2.2) serán compatibles y complementarias, es decir, el beneficiario podrá incluir en la solicitud, de manera clara y ordenada, gastos correspondientes a cualquiera de las dos líneas detalladas anteriormente, con objeto de optar a la subvención de los mismos.

 


 

Municipios del ámbito de actuación de ADRI RIBERA:

Adrada de haza, Anguix, Arandilla, Araúzo de Miel, Araúzo de Salce, Araúzo de Torre, Bahabón de Esgueva, Baños de Valdearados, Berlangas de Roa, Brazacorta, Cabanes de Esgueva, Caleruega, Campillo de Aranda, Castrillo de la Vega, Ciruelos de Cervera, Coruña del Conde, La Cueva de Roa, Espinosa de Cervera, Fresnillo de las Dueñas, Fuentecén, Fuentelcésped, Fuentelisendo, Fuentemolinos, Fuentenebro, Fuentespina, Gumiel de Izán, Gumiel de Mercado, Haza, Hontangas, Hontoria de Valdearados, La Horra, Hoyales de Roa, Huerta de Rey, Mambrilla de Castrejón, Milagros, Moradillo de Roa, Nava de Roa, Olmedillo de Roa, Oquillas, Pardilla, Pedrosa de Duero, Peñaranda de Duero, Pinilla Trasmonte, Quemada, Quintana del Pidio, Roa, San Juan del Monte, San Martín de Rubiales, Santa Cruz de la Salceda, Santa María del Mercadillo, Santibáñez de Esgueva, La Sequera de Haza, Sotillo de la Ribera, Terradillos de Esgueva, Torregalindo, Torresandino, Tórtoles de Esgueva, Tubilla del Lago, Vadocondes, Valdeande, Valdezate, La Vid, Villaescusa de Roa, Villalba de Duero, Villalbilla de Gumiel, Villanueva de Gumiel, Villatuelda y Zazuar.

 


Para más información:

  • Isidro Ferreras Martínez
  • E- mail rv@riberadeldueroburgalesa.com
  • Teléfono: 947552091 ó 691557423

 


Convocatoria:

0.1 Convocatoria ADR 2020 COVID 19

 


Modelos de presentación de documentación 

 


Documentación a presentar:

  • Oficio de presentación
  • NIF/ CIF de la persona física o jurídica solicitante
  • Documento 036 o 037 de la Agencia Tributaria, referente al Censo de Empresarios del solicitante o Censo de Actividades Empresariales
  • Justificante de estar al corriente de pago en las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria
  • En su caso, documentación justificativa de cese de actividad
  • Anexo 1. Listado de facturas y justificantes de pago. (Se deberá presentar físicamente antes de los bloques de facturas correspondientes a cada Línea de subvención, pero además se deberá facilitar electrónicamente por e-mail o en una memoria USB el «Anexo 1» en formato xsl.)
  • Documentos justificativos de los gastos (facturas y similares) y detrás de cada uno su justificante de pago. Separados los de cada Línea de ayudas por el anexo anterior. 
  • Informe Plantilla Media de Trabajadores en situación de alta del día 01 de marzo de 2020

Plazo presentación:

Desde el miércoles 24 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020 

 


Plazo de los gastos elegibles: 

  • Línea de mantenimiento del tejido empresarial: entre el 15 de marzo y 31 de julio de 2020.
  • Linea de reactivación: diversificación y/o acondicionamiento del negocio para retomar y/o continuar el desarrollo de la actividad: entre el 15 de marzo y el 30 de septiembre de 2020

 


Gastos elegibles:

  • LÍNEA DE MANTENIMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL: Para gastos fijos de autónomos y/o personas jurídicas del medio rural  
    • Cuotas autónomo

    • Arrendamiento del local (se habrá de presentar el contrato de arrendamiento), seguros (se habrá de presentar póliza original y recibo de pago anual), asesoría o gestoría, prevención de riesgos laborales y LOPD (Se podrá incluir el prorrateo correspondiente a los meses incluidos del 15 de marzo al 31 de julio del 2020).

    • Suministros básicos luz, agua, calefacción,  teléfono e internet

    • Algunos impuestos directos. 

  • LINEA DE REACTIVACIÓN: DIVERSIFICACIÓN Y/O ACONDICIONAMIENTO DEL NEGOCIO PARA RETOMAR Y/O CONTINUAR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
    • Gastos llevados a cabo al desarrollar actuaciones distintas a la habitual por parte de la persona física y/o jurídica solicitante, con el objetivo de no cesar la actividad durante el estado de alarma y/o apoyar a las necesidades existentes de material de protección a todos los niveles
    • Gastos correspondientes a la adquisición de material de protección y/o limpieza y desinfección necesario para puesta en marcha del negocio: De medición de condiciones sanitarias (termómetros, kits de detección, etc.); para desinfección de instalaciones y de las personas; de protección y seguridad personal individuales o colectivos.

 


Importe de la subvención: 

La ayuda a conceder será de un mínimo de 1.000€ y hasta un máximo de 3.000€ y se corresponderá con el 60% del importe total de los gastos subvencionables debidamente justificados en el caso de pueblos con más de 500 habitantes. En el caso de beneficiarios dados de alta o con centro de trabajo en un núcleo de población menor de 500 habitantes, el porcentaje de subvención ascenderá al 70% del importe total de los gastos subvencionables, debidamente justificados.

Esto significa que empresas o autónomos ubicados en localidades de más de 500 habitantes, habrán de alcanzar gastos por valor de 1667€ para alcanzar 1.000€ de subvecnión, hasta un máximo de 3.000€ de subvención (si presenta gastos elegibles de al menos 5.000€. En localidades de menos de 500 habitantes, el mínimo que se puede subvencionar es de 1.000€ (para lo que hay que presentar gastos elegibles de al menos 1.428€ ). El máximo subvencionable es de 3.000€ (para lo que las facturas presentadas habrían de alcanzar al menos 4.285€)

 


Requisitos mínimos: 

  • Estar dentro de un de los municipios del ámbito de actuación (ver arriba)
  • Facturación menor de 600.000€ en 2019
  • Menos de 20 trabajadores 
  • Haber sufrido un cese de actividad o una reducción del 50% de la facturación entre el 1 de marzo y el 31 de mayo este año 2020 con respecto al 2019. 

Fondos disponibles: 71.250€

 


 

 

Concesión:

Por orden de presentación de expediente completo sin incidencias.

 


Anexo de Aceptación:

Para rellenar una vez notificada la concesión: 2.0 Anexo C de Aceptación